
La Justicia declaró la quiebra de SanCor y habilitó la venta de sus activos
La Justicia declaró la quiebra de SanCor y habilitó la venta de sus activos La Justicia de Rafaela decretó la quiebra de SanCor y dio por concluido el concurso...
La Justicia declaró la quiebra de SanCor y habilitó la venta de sus activos
La Justicia de Rafaela decretó la quiebra de SanCor y dio por concluido el concurso preventivo iniciado en febrero de 2025, luego de aceptar el pedido formulado por la propia cooperativa. En una resolución extensa, el juez Marcelo Germán Gelcich sostuvo que la empresa atraviesa una situación de "insolvencia estructural" y que el intento de reestructuración quedó "frustrado", sin margen para alcanzar un acuerdo con los acreedores.
El fallo parte de la admisión de la propia compañía, que había señalado su "imposibilidad de formular propuesta de acuerdo preventivo" por el pasivo acumulado y la evolución de la deuda posterior al concurso. Para el magistrado, esa manifestación constituye una "exteriorización inequívoca del fracaso del proceso preventivo", lo que habilita la declaración de quiebra sin agotar los plazos formales. La resolución encuadra el caso como una quiebra indirecta por frustración anticipada y considera que seguir con el trámite implicaría un "dispendio jurisdiccional innecesario" y un mayor deterioro del pasivo.
En ese análisis, el juez remarcó que "la empresa no genera recursos suficientes ni siquiera para sostener su operatoria ordinaria", al describir un escenario en el que la continuidad depende del incumplimiento de obligaciones corrientes. También destacó la evolución del pasivo postconcursal, que siguió creciendo de manera sostenida durante el proceso y configuró, según el expediente, un esquema de "financiamiento forzoso a costa de terceros". Esa dinámica, agregó, evidencia una "inviabilidad estructural no susceptible de reversión".
La resolución ordena además acumular los pedidos de quiebra presentados por distintos acreedores y establece que prevalece el planteo de la propia empresa. En ese punto, recuerda que la ley concursal otorga prioridad a la solicitud del deudor "cualquiera sea el estado" de los planteos de terceros, siempre que no exista sentencia previa.
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